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año:2006
 
institución:PARTICULAR
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 4 DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 09215 25 de julio, 2006 DCA-1874 Licenciada Karla González Carvajal Ministra MInisterio de Obras Públicas y Transportes FAX 2550292 Estimada señora: Asunto: Consulta sobre régimen de prohibiciones de Ley de contratación administrativa y otras posible limitaciones de otros cuerpos legales. Damos respuesta a su nota de este 15 de junio pasado, mediante la cual señala, en aras de obtener criterio contralor, lo siguiente: 1. En la Licitación Pública para la Concesión del Corredor San José-San Ramón, se presentó como oferente el Consorcio Autopistas del Sol integrado por las empresas PI Promotora de Infraestructura S.A., Itinere CR Valle del Sol S.A., Infraestructuras SDC Costa Rica S.A. y M&S Desarrollos Internacionales S.A. 2. Este mismo Consorcio de empresas fue el cesionario de la Concesión del Corredor San José–Caldera, por lo que se encuentra ejecutando en este momento dos importantes concesiones de obra pública en el país. 3. FCC Construcción, S.A., empresa española, es la propietaria de la empresa P.I. Promotora de Infraestructura S.A., toda vez que le pertenece la totalidad de su capital accionario. 4. Dentro del acuerdo de consorcio consta que la distribución, ordenada por la propia Contraloría General, quedó de la siguiente manera: PI Promotora de Infraestructuras 35%, Infraestructuras SDC Costa Rica S.A. un 17%, M & S DI – M & S Desarrollos Internacionales S.A. un 13% e Itinere CR Valle del Sol un 35%. La información de los hechos anteriores consta en el Oficio de la Contraloría General Nº 15601 de 29 de noviembre del 2005 (DAGJ-3577-2005). 5. La empresa FCC Construcción, S.A. contrató los servicios profesionales en Derecho corporativo del Bufete González y Uribe S.A. No obstante lo anterior, el Consorcio como tal y la sociedad concesionaria tienen su propia asesoría legal, que es independiente de la firma dicha. 6. La suscrita, dice la c ...
Fecha publicación: 06/07/2006
Fecha emisión: 03/07/2006
Documento: 09215-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


1 8 DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 09187 30 de junio, 2006 DCA-1864 Ingeniero Harold Rodríguez Rojas Regidor MUNICIPALIDAD DE PALMARES Estimado señor: Asunto: Se evacua consulta en relación con el régimen de prohibición de los artículos 22 bis y siguientes de la Ley de contratación administrativa. Nos referimos a su oficio sin número y de fecha 25 de mayo del 2006, y mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con la prohibición que le puede asistir en su calidad de regidor electo de la Municipalidad de Palmares, y como apoderado generalísimo y socio que es de las empresas M.V. Demarcación Vial S.A. y Publiseñales de Costa Rica S.A., para contratar con diferentes instituciones estatales. Menciona usted específicamente MOPT, ICE, INA, RECOPE, CONAVI, JAPDEVA, y deja abierta la posibilidad de otras con un “etcétera”. Solicita usted que de existir alguna prohibición que pueda impedir su participación o la participación de sus empresas en los procesos licitatorios, le sea levantada dicha prohibición o incompatibilidad, para continuar desempeñando la labor de demarcación tanto vertical como horizontal de carreteras, puertos y aeropuertos, a través de las mencionadas compañías I.-Antecedentes del caso: a) Que el ingeniero Harold Rodríguez Rojas, regidor electo de la Municipalidad de Palmares, es apoderado generalísimo y socio de las compañías M.V.Demarcación Vial S.A. y de Publiseñales de Costa Rica S.A. b) Que las compañías M.V.Demarcación Vial S.A. y de Publiseñales de Costa Rica S.A. se dedican a la demarcación tanto vertical como horizontal de carreteras, puertos y aeropuertos, actividad que han ejercido por varios años. c) Que si existiera prohibición o incompatibilidad para que el señor Rodríguez Rojas o las compañías supracitadas puedan seguir contratando con instituciones estatales, tales como MOPT, JAPDEVA, ICE, RECOPE, INA, CONAVI, etc; se levante la prohibición o ...
Fecha publicación: 06/07/2006
Fecha emisión: 03/07/2006
Documento: 09187-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Tesauro: Incompatibilidades


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 09028 29 de junio de 2006 DAGJ-1069-2006 Señor Orlando Valerín Ramírez Coordinador Área II Proveeduría – Almacenes INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Presente Estimado señor: Asunto: Consulta sobre pago de prohibición para ejercer profesiones liberales, según lo que establecen los artículos 14 y 15 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica, en relación con los numerales 27 y 31 de su Reglamento. Damos respuesta a su oficio sin número, del 20 de junio de 2006, recibido en está Contraloría General el 21 de junio de ese mismo año, mediante el cual solicita criterio de este despacho con respecto a lo que establecen los artículos 14 y 15 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en relación con los numerales 27 y 31 de su reglamento. Concretamente, solicita criterio de este órgano contralor a efectos de determinar si el puesto que usted ocupa se encuentra sujeto al régimen de prohibición del ejercicio de profesiones liberales y de igual forma si le corresponde percibir el pago de compensación, por dicha prohibición. Advierte que, en la actualidad ocupa el puesto de Coordinador de Almacenes Centrales: Bodegas 009 Asignaciones Familiares, 0121 Servicios Generales, Bodega de Despacho, desde el año 1987, además de ser el Encargado del Almacén Central 0110 Bodega 023 PL-480. Informa que, ha tenido la obligación de presentar anualmente ante esta Contraloría General, la declaración de bienes respectiva, y no ha recibido ninguna remuneración adicional por asumir ese cargo. Añade que, tiene a cargo una Unidad, que administra anualmente un inventario promedio de doscientos millones de colones por mes. Además, señala que es responsable de administrar un monto similar o mayor, en bienes que el Instituto adquiere, mediante la modalidad de consumo tales como, e ...
Fecha publicación: 02/07/2006
Fecha emisión: 29/06/2006
Documento: 09028-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 09027 29 de junio de 2006 DAGJ-1068-2006 Señor Rafael Zúñiga Hernández Jefe Almacenes Centrales INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Presente Estimado señor: Asunto: Consulta sobre pago de prohibición para ejercer profesiones liberales, según lo que establecen los artículos 14 y 15 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica, en relación con los numerales 27 y 31 de su Reglamento. Damos respuesta a su oficio sin número, del 20 de junio de 2006, recibido en está Contraloría General el 21 de junio de ese mismo año, mediante el cual solicita criterio de este despacho con respecto a lo que establecen los artículos 14 y 15 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en relación con los numerales 27 y 31 de su reglamento. Concretamente, solicita criterio de este órgano contralor a efectos de determinar si el puesto que usted ocupa se encuentra sujeto al régimen de prohibición del ejercicio de profesiones liberales y de igual forma si le corresponde percibir el pago de compensación, por dicha prohibición. Advierte que, en la actualidad ocupa el puesto de Jefe del Departamento de Almacenes Centrales del AYA, desde el año de 1998. Informa que, ha tenido la obligación de presentar anualmente ante esta Contraloría General, la declaración de bienes respectiva, y no ha recibido ninguna remuneración adicional por asumir ese cargo. Añade que, tiene a cargo un Departamento, que administra un presupuesto de aproximadamente dos mil millones de colones anualmente y un inventario promedio de doscientos millones de colones por mes. Además, señala que es responsable de administrar un monto similar o mayor, en bienes que el Instituto adquiere, mediante la modalidad de consumo tales como, equipo de cómputo, equipos de cloración, equipos de desinfección, y otros que tienen ...
Fecha publicación: 02/07/2006
Fecha emisión: 29/06/2006
Documento: 09027-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


1 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08747 23 de junio de 2006 DAGJ-1039-2006 Licenciado Percival Celso Baldioceda BANCO DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para integrar más de tres juntas Directivas según lo contemplado en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su oficio sin número, de fecha 12 de junio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día 13 de junio siguiente, por medio del cual solicita la el levantamiento de incompatibilidad para poder integrar la Junta Directiva del Banco de Costa Rica Valores, S.A. Lo anterior en relación con los siguientes argumentos: 1. Sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422: Señala que según nuestro criterio No. 15915(DAGJ-3633-2005) del 2 de diciembre de 2005 se externa que para que se pueda integrar más de tres juntas directivas se requiere contar con la autorización previa de este órgano contralor y que dicha venia se otorgará no solamente para que esa persona pueda ser miembro de dicho órgano, sino para que pueda percibir también su respectiva remuneración. 2. Sobre las razones para integrar la juntas directiva del BCR Valores, S.A. Indica que el Banco de Costa Rica y sus subsidiarias siguen para su funcionamiento un esquema corporativo por lo que los planes estratégicos y comerciales se elaboran y se ejecutan en forma coordinada buscando el interés y beneficio en conjunto y no como cada empresa en particular. Por lo anterior, se ha implementado un esquema de Gobierno Corporativo por medio de un Comité Ejecutivo , de Negocios, Finanzas y Operaciones que funciona de una manera corporativa. A su vez, se han suscrito contratos de Servicios Administrativos y Agente Colocador para buscar mayor eficiencia en los costos operativos aprovechando la infraestructura instalada en la Institución. Señala que coordinación y ejecución armónica de ...
Fecha publicación: 26/06/2006
Fecha emisión: 23/06/2006
Documento: 08747-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08683 22 de junio de 2006 DAGJ-1024-2006 Señor Ramón Alberto Herrera Rivas Representante Legal CONSTRUCTORA BELÉN, LDTA Y OTRAS Estimado señor: Asunto: Consulta solicitando el criterio de este órgano contralor en relación a lo que es un evento compensable. Se refiere este Despacho a su oficio numero R.88-2006, del 06 de junio de 2006, presentado ante esta Contraloría General en ese mismo día, mediante el cual solicita el criterio de este órgano contralor, con respecto a lo que es un evento compensable, dentro de una contratación administrativa. Señala que, en el proyecto Jacó-Lomas, que se paralizó en mayo del 2002, la Administración por medio de actos discrecionales está marcando lo que es un evento compensable, al margen del contrato, del cartel y de la Ley, por lo que requiere que se le aclare cual es el marco jurídico existente que otorgue seguridad jurídica. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, ordinariamente ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”). Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la cual reitera que este Órgano Contralor solo evacuará las consultas a que se refiere el artículo 29 de su Ley Orgánica N° 7428 del 7 de setiembre de 1994. En virtud de los antecedentes ante ...
Fecha publicación: 25/06/2006
Fecha emisión: 22/06/2006
Documento: 08683-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 08406 21 de junio de 2006 DAGJ-01022-2006 Señor Hans Bucher Chévez Director INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Estimado señor: Asunto: Consulta en torno régimen de incompatibilidades que contiene la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Damos respuesta su oficio sin número de fecha 12 de junio de 2006, remitido a la Contraloría General de la República el 13 de junio siguiente de ese mismo año, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto al régimen de incompatibilidades que contiene la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Informa que, se encuentra designado hasta el 31 de mayo del 2010, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros y señala que recientemente se le ha ofrecido formar parte de la Junta Directiva del Banco Privado Citibank (Costa Rica), S.A., cargo que no conlleva la representación legal. Añade que, dicha entidad privada no desarrolla negocios bancarios con el INS, aunque obviamente el INS al administrar el monopolio de seguros en el país, asegura los activos de dicho banco en Costa Rica. Consecuentemente, requiere que se le exteriorice nuestro criterio: “para así proceder de acuerdo a lo que indique esa Contraloría.” Criterio del despacho: La presente gestión surge a partir de lo que establecen los numerales 18 y 19 de la Ley No.8422, los cuales disponen: “Artículo 18.- Incompatibilidades. El presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, los viceminist ...
Fecha publicación: 24/06/2006
Fecha emisión: 21/06/2006
Documento: 08406-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
Tesauro: Incompatibilidades


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 08380 21 de junio de 2006 DAGJ-01006-2006 Licenciada Tamara Cerdas Bolívar Representante Legal TELETEC Estimada señora: Asunto: Consulta solicitando la orientación de este órgano contralor, con respecto a una serie de violaciones que acusa, de parte de la administración en un proceso licitatorio. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, presentado ante esta Contraloría General el 16 de junio de los corrientes, mediante el cual solicita la orientación de este órgano contralor, con respecto a una serie de violaciones que acusa de parte de la administración, en un proceso licitatorio. Informa que, presentó formal recurso de revocatoria ante el Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, dentro del proceso de licitación restringida que lleva esa entidad número LR 06-2006. Sin embargo, señala que en primera instancia se niegan a recibir el documento y posteriormente indica que al mismo no se le dará trámite por extemporáneo, dado a que indican que el plazo comienza a regir a partir de que se dicto el acto y no desde que se notificó. Es así como, requiere: “solicitarles por tanto orientación, respecto a qué puede hacer nuestra empresa contra la violación que hace el Banco Crédito Agrícola de Cartago del artículo 91 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley No. 7494, pues dicho artículo es claro en indicar que el plazo comienza a regir dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se comunicó el acto.” Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, ordinariamente ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”). Asimismo, dicho numeral reguló que ...
Fecha publicación: 24/06/2006
Fecha emisión: 21/06/2006
Documento: 08380-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08376 21 de junio de 2006 DAGJ-01005-2006 Señora Cecilia Fonseca Zuñiga Junta Directiva BARRIO ROOOSEVELT ORGANIZADO Estimada señora: Asunto: Consulta solicitando criterio sobre las consecuencias de no ejecutar un presupuesto aprobado. Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 13 de junio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 14 de junio siguiente, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre las consecuencias de que un presupuesto aprobado desde el año 2004 y ratificado por la Municipalidad en agosto del 2005 todavía en el mes de junio 2006 no haya sido invertido. Informa que, al Comité Cantonal de Deportes se le aprobó en el año 2004 y se le ratificara en el 2005, por parte de la Municipalidad, el presupuesto para las obras de la Plaza Roosvelt. Señala que la preocupación de esa asociación de vecinos, consiste en que: “no sabemos si el presupuesto prescribe después de un tiempo dado y también porque de continuar los atrasos, cuando al fin se intente ejecutarlo, no va a alcanzar el dinero…” Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, ordinariamente ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”). Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gac ...
Fecha publicación: 24/06/2006
Fecha emisión: 21/06/2006
Documento: 08376-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 07851 13 de junio de 2006 DAGJ-0986-2006 Ingeniero Franklin Gutiérrez L. Presidente LOS SAUCES S.A. Estimado señor: Asunto: Consulta solicitando el criterio de este órgano contralor en relación exigencia de pertenecer al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en los concursos que se promueven para construcción y/o remodelación de obras. Se refiere este Despacho a su oficio numero sin número, del 05 de junio de 2006, presentado ante esta Contraloría General el 06 de junio siguiente, mediante el cual solicita el criterio de este órgano contralor, con respecto a la exigencia de algunas instituciones del poder central autónomas y gobiernos locales, en cuanto a los concursos que se promueven para “construcción y/o remodelación de obras”, en los que exigen, ser miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Señala que solicita el criterio de este órgano contralor a efectos de que se le aclare: “si una empresa participa en un concurso público y/o privado sin cumplir este requisito, pero expresa en la oferta que en caso de salir adjudicado cumpliría con este requisito a posteriori, o bien al no presentarlo puede quedar fuera de concurso.” Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, ordinariamente ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”). Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de juni ...
Fecha publicación: 18/06/2006
Fecha emisión: 15/06/2006
Documento: 07851-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA